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1. La LCSP exige la realización de un estudio de viabilidad económico-financiera previo a concesión de servicios de explotación de un activo de titularidad pública

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) exige a la realización de un estudio económico-financiero. El artículo 285 de la cita ley se expresa “En los contratos de concesión de servicios la tramitación del expediente irá precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos o en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera, que tendrán carácter vinculante en los supuestos en que concluyan en la inviabilidad del proyecto. “

ENET Consulting ha colaborado con distintos niveles de la Administración (Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y Mancomunidades) en la realización de estudios de viabilidad, como requisito previo a la concesión de la explotación de distintos servicios (servicios de limpieza, albergues juveniles, mataderos, residencias para personas mayores…).

Estudio de viabilidad económico-financiera

Estudio de viabilidad económico-financiera

2. Es necesario cuantificar los riesgos operacionales

Los informes, son útiles para redactar los pliegos técnicos correspondientes. Es preciso constatar que los informes deben contemplar de forma objetiva aquello que la norma trata como la transferencia del riesgo operacional de la Administración al concesionario, como consta en el espíritu de la ley y que se expresa de forma clara en el preámbulo de LCSP (página 9 «BOE» núm. 272, de 09 de noviembre de 2017). En este sentido, el análisis de la viabilidad debe estimar el “riesgo de demanda el que se debe a la demanda real de las obras o servicios objeto del contrato“ (LCSP). ENET Consulting aporta la experiencia necesaria en el uso de métodos cuantitativos aplicados a la estimación de la demanda de distintos servicios.

3. Valoración de las incertidumbres del mercado en cada sector de actividad

Tanto las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, como el propio Tribunal de Cuentas (Libro-Curso-Sevilla_PDF.pdf (tcu.es)) constan la importancia del concepto de riesgo operacional que subrayan como ““…el riesgo de explotación económica del servicio debe entenderse como el riesgo de exposición a las incertidumbres del mercado” (pag. 413 del citado libro). Deja entrever que para poder evaluar dicho riesgo es preciso realizar un estudio de mercado, y concretamente de la competencia, para cuantificar y estimar adecuadamente dicho riesgo.  

El estudio de viabilidad puede aclarar posibles dudas que pueden surgir acerca de la compatibilidad entre el riesgo operacional y el mantenimiento del equilibrio económico del contrato (AEDIT, INAP).

directivas del parlamento europe

4. Diferenciar entre estudio de viabilidad, sostenibilidad financiera y rentabilidad de la concesión.

El estudio de viabilidad económico-financiero debe aclarar las diferencias, entre los conceptos de «viabilidad económico-fnanciera» del art. 285.2 y de «sostenibilidad Financiera» y «razonabilidad de la rentabilidad de la concesión» del art. 333 (pág. 303, Sahún Pacheco).

5. Trascendencia de la modificación de los parámetros en los que se basa un contrato de concesión de la explotación de un servicio

El estudio de viabilidad económico-financiero no solo es útil como requisito previo a la celebración del concurso para adjudicar la explotación del activo. En ocasiones, la Administración puede preguntarse:

¿Cómo se puede modificar el contrato de explotación del servicio?

«Cuando se den razones de interés público y concurran las circunstancias previstas en la LCSP para la modificación del contrato, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios pueden ser modificadas por la Administración. Si dicha modificación afecta al régimen financiero del contrato, deberá compensarse a la parte correspondiente a los efectos de mantener el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato»(WK). En este caso, se require una actualización de los parámetros en los que se sustenta el estudio de viabilidad para analizar si el modelo de negocio, bajo la perspectiva de la concesionaria, sigue siendo económica y financieramente viable.

modificación del contrato

Modificación del contrato

6. Criterios en los que se debe basar la Administración: Transparencia y prestación óptima del servicio

La Administración Pública debe ser transparente y asegurar que el servicio prestado al ciudadano sea el mejor posible. No se debe transferir la gestión de activos que el sector privado no puede gestionar correctamente. En este sentido, un requisito fundamental es que la concesionaria pueda operar con criterios de rentabilidad económica. En la viabilidad influyen las condiciones de partida, entre las que se cuentan las que establece la propia Administración (canon, periodo de tiempo de vigencia de los contratos, reparto de costes de distintas partidas entre los agentes intervinientes, etc.). Con estos supuestos de partida se analiza la viabilidad económica y financiera, y si estas condiciones se ven alteradas (no los hechos que dependen del devenir del mercado, sino los que impulsa la propia Administración) a posteriori sería necesario estudiar de nuevo la viabilidad económica de la concesión.

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