Estudio de viabilidad económico-financiera para concesiones públicas (LCSP)
El estudio de viabilidad económico-financiera de una concesión es el documento, exigido por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), que acredita la sostenibilidad económica de la explotación de un activo o servicio público antes de licitar.
Acompañamos a administraciones y licitadores en el documento que la LCSP exige antes de licitar una concesión, con un enfoque orientado a que resista la fiscalización jurídica y de intervención.
¿Qué es?
Es el estudio de viabilidad económico-financiera que la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) exige con carácter previo a la licitación de una concesión de obras o de servicios. Acredita la sostenibilidad de la explotación de un activo o servicio público y sustenta el equilibrio económico de la concesión.
¿Para qué sirve?
Sirve a las administraciones para cumplir la ley y proteger el procedimiento frente a impugnaciones, y a los licitadores para evaluar el equilibrio económico de su oferta. Un estudio bien hecho evita que la licitación quede viciada.
Marco legal: por qué es obligatorio
La Ley 9/2017 exige que, con carácter previo a la licitación de contratos de concesión de obras y de servicios, se elabore un estudio de viabilidad económico-financiera que justifique la sostenibilidad de la inversión y el equilibrio económico de la concesión.
A quién va dirigido
- Ayuntamientos, diputaciones, consejerías y organismos públicos que vayan a licitar una concesión.
- Empresas concesionarias y licitadoras que necesiten evaluar el equilibrio económico de su oferta.
- Gestores de activos públicos (instalaciones deportivas, culturales, sanitarias, de transporte, aparcamientos…).
Qué entregamos
- Análisis de la demanda y de los ingresos esperados.
- Estructura de costes de inversión y de operación.
- Proyección financiera del periodo concesional y cálculo del equilibrio económico.
- Determinación del plazo y, en su caso, del canon o aportación pública.
- Análisis de riesgos y de sensibilidad; conclusión sobre la viabilidad.
Qué contratos exige la LCSP que se estudien
La Ley 9/2017 obliga a acreditar la viabilidad con carácter previo a la licitación de las concesiones, donde el riesgo de explotación recae en el concesionario.
- Concesiones de obras (construir y explotar una infraestructura).
- Concesiones de servicios (gestionar y explotar un servicio público).
- Equipamientos deportivos, culturales, sanitarios y de transporte.
- Aparcamientos, instalaciones y otros activos de titularidad pública.
Qué contiene el estudio de viabilidad
El estudio analiza la demanda previsible y los ingresos esperados de la explotación, la inversión y los costes de operación, y construye la proyección financiera de todo el periodo concesional. A partir de ahí determina el plazo, el canon o, en su caso, la aportación pública necesaria para mantener el equilibrio económico de la concesión. Incluye además un análisis de riesgos y de sensibilidad que demuestra la robustez de las conclusiones.
Equilibrio económico y reequilibrio
El equilibrio económico-financiero es el corazón de toda concesión: los ingresos previstos deben cubrir la inversión y la operación con una rentabilidad razonable a lo largo del plazo. Modelizamos ese equilibrio con rigor y, cuando es necesario, analizamos supuestos de reequilibrio ante cambios sobrevenidos, una cuestión cada vez más relevante en la práctica administrativa.
Por qué economistas colegiados ante la intervención
Un estudio de viabilidad de una concesión debe resistir la fiscalización jurídica y de intervención. La firma de economistas colegiados (CEMAD) aporta la validez técnica que esperan la Secretaría de Intervención y los órganos de control, y reduce el riesgo de que el procedimiento sea impugnado por defectos en la fundamentación económica.
¿Cuándo contratarlo?
- Antes de licitar una concesión de obras o de servicios.
- Al estructurar el plazo, el canon o la aportación pública.
- Cuando una empresa va a presentar una oferta a una concesión.
- Para revisar el equilibrio económico de una concesión en curso.
¿Qué preguntas responde?
- ? ¿Es económicamente sostenible la concesión?
- ? ¿Qué plazo y qué canon equilibran la explotación?
- ? ¿Qué ingresos y costes cabe esperar del activo?
- ? ¿Cumple el estudio los requisitos de la LCSP y de la intervención?
Por qué ENET Consulting
Experiencia real con la Administración, economistas colegiados (CEMAD) que firman los informes y enfoque orientado a la intervención. Hemos elaborado estudios para residencias y centros educativos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo exige la LCSP un estudio de viabilidad?+
La Ley 9/2017 lo exige con carácter previo a la licitación de los contratos de concesión de obras y de servicios, para acreditar la sostenibilidad de la explotación.
¿Diferencia entre estudio de viabilidad y plan económico-financiero?+
El estudio de viabilidad analiza si la concesión es sostenible antes de licitar; el plan económico-financiero concreta las magnitudes que regirán durante la concesión. Elaboramos ambos.
¿Quién puede firmar este estudio?+
Es recomendable que lo firmen economistas colegiados, lo que aporta validez técnica ante la intervención y los órganos de control. Los nuestros están colegiados en el CEMAD.
¿Diferencia entre estudio de viabilidad y plan económico-financiero?+
El estudio de viabilidad acredita, antes de licitar, que la concesión es sostenible; el plan económico-financiero concreta las magnitudes (inversión, ingresos, equilibrio) que regirán la concesión. Elaboramos ambos y los hacemos coherentes entre sí.
¿Pueden trabajar también para la empresa licitadora?+
Sí. Ayudamos tanto a la administración que licita como a la empresa que prepara su oferta a evaluar el equilibrio económico y a fundamentar su propuesta.
¿Adaptan el informe al pliego concreto?+
Siempre. Cada concesión tiene sus particularidades; ajustamos el alcance y el formato del estudio a los requisitos del pliego y del órgano de contratación.
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